El ministerio de salud, ha oficializado que el incremento del precio de medicamentos y la atención médica para enfermos de coronavirus (COVID-19), en los distintos establecimientos de salud que involucra medicación y servicios, no debe exceder el 5% de incremento con relación a la lista de precios referenciales establecidos en la Resolución Ministerial N°0043
La lista de precios de medicamentos y servicios en establecimientos farmacéuticos, laboratorios y clínicas del país, fue aprobada el pasado 27 de enero mediante la Resolución Ministerial N°0043 de la cartera de Salud.
Ahora el Ministerio de Justicia, junto a otras instancias estatales, deberá dar continuidad a los verificativos y controles, en el marco de su cumplimiento.
Mediante dicha Resolución se aprobó la “Lista de precios referenciales para servicios de salud relacionado con Covid-19 en establecimientos de salud del subsector privado”, la misma en su artículo segundo manifiesta que los precios máximos para prestación de servicios de análisis de laboratorio y de servicios de salud relacionados a Covid-19 en establecimientos de salud del subsector privado, no podrá exceder el 5% del precio señalado en la lista mencionada, que además permanecerá publicada y difundida para su control.
Asimismo, el artículo tercero, determina que en caso de que los establecimientos de salud del subsector privado apliquen el incremento máximo del 5% establecido en el artículo precedente, deberán presentar una justificación de manera previa.
Por ejemplo, dispone que la atención integral en unidades de terapia intensiva en clínicas privadas es de Bs 3.324, por día; la atención integral en la unidad de cuidados intermedios es de Bs 2.604; y la atención integral en sala común es de Bs 1.137. Además, establece que el costo de los medicamentos en recintos privados debe mantenerse de acuerdo a lo establecido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (Agemed). Mientras que la ventilación mecánica, tiene un precio de Bs 755, entre algunos puntos especificados en la lista a través de la Resolución.
Desde la primera ola de la pandemia se registraron denuncias por cobros irregulares en la venta de medicamentos y en la prestación de servicios en laboratorio y clínicas, lugar donde incluso se llegó a cobrar garantías por miles de dólares.
La Resolución responde a lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE), que de acuerdo al artículo 37, señala que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, como una de sus funciones supremas, para ese objetivo se cuenta con mecanismos legales.
La normativa agrega que, para tal efecto, se “coordinará con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, y los Gobierno Autónomos, cuando corresponda”. Es así que el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, continuará realizando verificativos y operativos, para el cumplimiento de los precios establecidos mediante Resolución Ministerial de la cartera de Salud.
La normativa vigente, además establece que la lista de precios debe ser publicada en el plazo máximo de 10 días hábiles, una vez aprobada la Resolución Ministerial, información que deberá permanecer publicada y disponible para la consulta de toda población.