Luego de tanto denunciar ante organismos internacionales por activistas, comunidades y pueblos indígenas, por la problemática que, desde hace años, viene provocando la minería aurífera en el norte del departamento de La Paz y toda a Amazonía de Beni y Pando, la Defensoría del Pueblo, mediante un informe presentó evidentes hechos de vulneración de derechos como efecto de la explotación y extracción de oro.
El informe, presentado en la ciudad de La Paz la mañana de este lunes, evidencia clara omisión del control y fiscalización de las actividades mineras por parte de las autoridades del Estado, en sus diferentes niveles. Este hecho “ha sido determinante en la vulneración de derechos como en la generación del conflicto socio ambiental en el municipio de Mapiri del departamento de La Paz, donde se enfrentaron la Comunidad Indígena Leco Charopampa y la Cooperativa Minera Aurífera 15 de mayo”, informó la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz.
“Estamos ante una problemática compleja y cada vez más frecuente: la emergencia de conflictividad social ambiental en las actividades mineras. Esto se produce, porque la minería actúa al amparo del Estado, pero sin que éste realice el suficiente control del cumplimiento de garantías constitucionales respecto a los derechos humanos, tales como la consulta previa y el medio ambiente sano, o la protección de los derechos de la Madre Tierra”, argumentó la Defensora.
El informe, cuyo título anota: “Vulneración de derechos por omisión del control y fiscalización de actividades mineras en el municipio Mapiri del departamento de La Paz”, según el boletín de prensa difundido en esta jornada, es el resultado de una investigación que realizó la Defensoría del Pueblo ante las denuncias recibidas de la Comunidad Indígena Leco Charopampa y de la Cooperativa Minera Aurífera 15 de mayo.
Dejadez y omisión del Estado.
Entre los aspectos concluyentes del informe observa el deficiente control de la calidad ambiental por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri, ya que a pesar que conoció las denuncias de la comunidad Charopampa, desde el año 2017, no asumió acciones ante la AACD (Autoridad Ambiental Competente Departamental) y AACN (Autoridad Ambiental Competente Nacional) en el marco de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 88.V.3.a de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización. Eso dejó en evidencia una “falta de capacidad institucional para la protección del medio ambiente, aspecto que afectó en el cumplimiento de las políticas de gestión ambiental de carácter departamental y nacional relativas al cumplimiento de políticas ambientales nacionales y a las funciones de control y vigilancia local de las actividades que puedan afectar el medio ambiente”, señala el documento.
A su vez, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, a través de la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra y el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y Gestión de Desarrollo Forestal, al momento de conocer el Manifiesto Ambiental no efectuó acciones para dar cumplimiento a los mecanismos de participación ciudadana de acuerdo con los artículos 164 y 165 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental y el artículo 6.b del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.
También el informe evidencia que el Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIA) a cargo de la Autoridad Ambiental Competente Nacional y Departamental no cumple con los parámetros establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley N.° 1333 de Medio Ambiente y artículo 7.g) del Reglamento General de Gestión Ambiental, respecto a que el mismo no cuenta con información completa, relevante, comprensible y accesible para la población.
Además, existe una ausencia de coordinación y cruce de información en el rubro de la minería entre la AACN, AACD y el OSC, evidenciado por la poca correlación entre la información del proyecto minero que contiene la licencia ambiental y la que contiene el plan de trabajo, esto repercute en los procesos de control y fiscalización de las actividades mineras.
La ausencia del contrato minero por adecuación de la Cooperativa 15 de mayo es utilizado como justificación por el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera para no efectuar el control y fiscalización de la actividad minera, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N.° 535; la ausencia de control técnico del avance de actividades mineras conlleva a que éstas se desarrollen más allá de lo previsto en el plan de trabajo, con lo que afectan el territorio de la comunidad Charopampa a partir del cambio del cauce del río.
Los efectos de todo ello.
El informe entre los aspectos más salientes anota la falta de implementación de la consulta previa para identificar y prever la afectación de derechos colectivos de Charopampa a causa de la actividad minera, se debe a una inadecuada disposición normativa contenida en el artículo 207.IV de la Ley N.° 535, que impide que se realice la consulta previa en trámites de derechos preconstituidos por parte de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, en omisión a la aplicación de derechos preferentes y contradicción a estándares contenidos en la Constitución Política del Estado y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
El cambio del curso del río Mapiri a causa de la ejecución de actividades mineras fuera de lo declarado en el Manifiesto Ambiental y el Plan de trabajo de la Cooperativa 15 de mayo, además de representar un riesgo para la integridad de las comunidades humanas asentadas en la región, representa una vulneración a los derechos de la Madre Tierra y al mismo tiempo afecta el territorio titulado de Charopampa, que a la vez forma parte del Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba.
Asimismo, el informe menciona que se han afectado los siguientes derechos de la Madre Tierra: a) la vida, al no garantizar el mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida, procesos que lo sustentan y su capacidad de regeneración; b) al agua, al no exigirse la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, su existencia en la cantidad y calidad necesaria para sostener los sistemas de vida; c) al equilibrio, al no efectuarse la restauración de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra; d) la restauración, al no garantizar una restauración oportuna y efectiva
de los sistemas de vida afectados por actividades humanas.
A todo ello, la Coordinadora Nacional de la Cooperación Suiza, Ilse Beltrán, señaló que el informe defensorial refleja la situación actual de la minería aurífera en el país, con problemas legales con los contratos mineros, contaminación ambiental por el uso excesivo del mercurio, y sociales por los conflictos que genera pero que dejan pocos beneficios para el país, pues las regalías mineras llegan sólo al 2% de la generación de riqueza. “Ésta es una realidad, que sólo podrá ser abordada de manera interinstitucional, con la participación de todos los actores, como señaló la Defensora”, dijo Beltrán.
También comentó el trabajo defensorial el director del CEDIB, Óscar Campanini, quien dijo que lo valioso del informe es que hace notar aspectos que tienen que ver con la realidad de la explotación minera en el país, como la falta de ejecución de la Ley Minera, la firma de acuerdos entre los actores mineros y las comunidades, en este caso de Charopampa, que mantienen las ilegalidades y que no incluyen las reparaciones ambientales en las que se incurren. “Las conclusiones defensoriales no sólo son válidas para Charopampa, sino también para otros sectores de explotación minera aurífera y para otros sectores sociales y productivos del país”, dijo el especialista.
En la exposición del informe, la Defensora del Pueblo explicó que el conflicto en Charompampa se inició en 2012, cuando la cooperativa recibió del Estado los derechos mineros para efectuar la explotación de oro en el sector, que se inició en 2017. Señaló que esta actividad ha generado impactos ambientales, que, a su vez, han derivado en un conflicto mayor, con la toma de rehenes e instalaciones, en 2021. Aunque, en agosto de ese año, después de varios meses de tensión y enfrentamiento, la cooperativa y la comunidad suscribieron un acuerdo de explotación conjunta del sector, que tranquilizó temporalmente la zona.
“En este conflicto, tanto el pueblo indígena Leco de Charopampa como la Cooperativa Minera 15 de Mayo, reclamaban, cada uno desde su perspectiva, que el Estado garantice sus derechos; sin embargo, se pudo evidenciar la omisión de varias responsabilidades estatales, como el cumplimiento de la consulta previa de acuerdo a estándares internacionales al momento de otorgar los derechos mineros, así como la falta de acciones para concluir la adecuación de los derechos mineros otorgados a la cooperativa, que hubiese permitido un control y fiscalización de las actividades mineras”, indicó la autoridad defensorial.
Según la investigación, dijo la Defensora, la actividad minera de la cooperativa cuenta con licencia ambiental, pero ésta no fue cumplida a cabalidad, pues se evidenció que las medidas de mitigación ambiental, aprobadas por el Estado, no fueron ejecutadas. Durante la actividad minera, se cambió el curso del río, lo que produjo efectos en el medio ambiente y en la población de Charopampa. “Las autoridades municipales, departamentales y nacionales no lograron sancionar debidamente estas consecuencias”, comentó Cruz.
“La comunidad indígena Leco Charopampa se encuentra en estado de indefensión ante el avance de la actividad minera y el descontrol por parte del Estado. No encuentra una respuesta oportuna a las vulneraciones de sus derechos colectivos, individuales y derechos ambientales”, dijo.
La investigación defensorial identificó que existe una desconexión entre las acciones efectuadas por las autoridades municipales, departamentales y nacionales con competencias respecto al control ambiental y entre éstas con los organismos sectoriales competentes del sector minero.
Esta falta de control también ha generado una indefensión jurídica en la cooperativa, que tuvo que negociar y suscribir acuerdos con la comunidad Charopampa para cederle un área de explotación, que se encuentran al margen de la normativa nacional, pero que resolvieron temporalmente las demandas de la comunidad que reclamaba recibir mayores beneficios de la explotación minera en su territorio.
La investigación defensorial identificó, también, un deficiente control de la calidad ambiental por el Gobierno Autónomo Municipal de Mapiri; que la Secretaría Departamental de Derechos de la Madre Tierra no activó mecanismos participativos dirigidos a la comunidad; que el Sistema Nacional de Información Ambiental no contiene información completa y relevante sobre los proyectos mineros, y evidenció la ausencia de capacidad sancionatoria tanto por la Autoridad ambiental competente departamental como nacional.
Además, se evidenció una marcada ausencia de coordinación e intercambio de información entre las autoridades ambientales competentes con los organismos sectoriales competentes; también que la falta de adecuación del contrato minero trajo consigo problemáticas varias; que hubo una pobre implementación de la consulta previa antes de la Ley 535; y que la restricción actual e inconstitucional de aplicar el derecho a la consulta frente a los trámites de adecuación de derechos preconstituidos, vulnera los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos.
El informe concluye que se han afectado los derechos de la Madre Tierra en cuanto a la vida, al agua, a la restauración de los sistemas de vida, y la falta de consolidación de la Defensoría de la Madre Tierra. Además, ha emitido 12 recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes.
“Invitamos a los actores a hacer seguimiento a las conclusiones y recomendaciones defensoriales y a construir mesas de trabajo conjuntas y alianzas interinstitucionales, a fin de superar las vulneraciones de los derechos humanos y, avanzar y erradicar los factores del conflicto”, finalizó Cruz.